Hotel Milán

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X Reglamento Interno de Hospedaje

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REGLAMENTO INTERNO DE HOSPEDAJE

ART 1: El presente reglamento interno obliga para su cumplimiento tanto al HOTEL MILÁN. Como a los huéspedes que contraten sus servicios.

ART 2. Toda persona que se hospede en este establecimiento, está obligada a registrarse en el libro o registro de huéspedes.

ART 3. La hora de llegada (CHECK IN) se establece a las 3:00 PM y la hora de salida (CHECK OUT) es a la 1:00 PM de cada día. Si algún huésped permanece más tiempo se le cobrara el valor adicional. Si desea cambiar la fecha de salida se recomienda notificarlo en recepción.

ART 4. El servicio de hospedaje deberá pagarse por adelantado diariamente cuando la estancia sea menor de 7 días. La administración expedirá comprobantes de pago o factura detallada de los servicios prestados y el valor cubierto por los mismos, cuando el huésped lo solicite.

ART 5. Ningún huésped tiene derecho a dar alojamiento a ninguna persona sin la autorización de la recepción, en todo caso deberán llevarse a cabo los trámites correspondientes para su registro y el pago del valor de hospedaje respectivo.

ART 6. El hotel no se hace responsable por las pérdidas que el huésped pudiera sufrir en dinero y valores no guardados en la maleta. Los objetos o valores olvidados por algún huésped en la habitación, quedaran en custodia de la administración del hotel por un término de 30 días, concluido este periodo y al no haber reclamación alguna, serán desechados.

ART 7. No se permite a los clientes tener ningún tipo de animales en la habitación, salvo aquellos que auxilien discapacitados o los previamente autorizados por la administración en el manejo del PET FRIENDLY con un valor adicional de $25.000.

ART 8. Quedan a salvo los derechos del establecimiento como de los huéspedes que constituyan algún ilícito que dieran lugar a responsabilidad por alguna de las partes en sus personas y bienes, siempre y cuando ocurran dentro de las instalaciones del hotel.

ART 9. El uso que deberá hacerse de los muebles, enseres, tendidos de cama y otros objetos de servicio, será racional y moderado, cuidando de ellos debidamente. Todo huésped al salir de su habitación tiene la obligación de dejar cerradas las puertas, llaves de agua, así como devolver las llaves de su habitación a la recepción.

ART 10. Los huéspedes deben comportarse con decencia y moralidad dentro del establecimiento, quedando prohibido alterar el orden haciendo ruidos que incomoden o molesten a los demás huéspedes. Queda estrictamente prohibido introducir bebidas alcohólicas al hotel y las instalaciones.

ART 11. En la prestación de los servicios por parte de este hotel no habrá discriminación algunas por razones de sexo, credo político, religión, nacionalidad o condición social. El establecimiento podrá negar sus servicios cuando el huésped se presente al mismo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas alucinógenas.

ART 12. ADVERTENCIAS: DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 2001 el hotel advierte al huésped que LA EXPLOTACION Y ABUSO SEXUAL DE MENORES DE EDAD EN EL PAIS SON CASTIGADOS PENAL Y CIVILMENTE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, DONDE TODO MENOR MAYOR DE EDAD QUE VENGA CON UN MENOR DE EDAD DEBE TRAER REGISTRO CIVIL.

ART 13. PROHIBIDO FUMAR EN HABITACION E INSTALACIONES DEL HOTEL, EL INCLUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA CONLLEVARA UN RECARGO DIARO DE 200.000 PESOS QUE SE VERA REFLAJADO EN SU FACTURA.

ART 14. EL CODIGO PENAL, LEY 1453, EN EL ARTICULO 328 MODIFICADO POR LA LEY 1453, DE 2011 ESTABLECE CONDENAS DE 48 A 108 MESES DE PRISION A LA EXPLOTACION ILEGAL DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE Y UNA MULTA DE 35.000 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.